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Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Se ha publicado en el BOE de 5 de junio la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El objeto de esta ley es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida..

Esta ley modifica los siguientes cuerpos legales:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts:109 bis , 110, 261, 416.

  • Código Civil: Art. 92, 154, 158,172.5

  • Ley Orgánica 1/1979,de 26 de septiembre, General Penitenciaria estableciendo programas específicos para las personas internas condenadas por delitos relacionados con la violencia sobre la infancia y adolescencia a fin de evitar la reincidencia, así como el seguimiento de las mismas para la concesión de permisos y la libertad condicional.

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Mediante esta modificación se regula la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia.

  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad con el objeto de declarar ilícita tanto a la publicidad que incite a cualquier forma de violencia o discriminación sobre las personas menores de edad como aquella que fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético, homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Se da una nueva regulación a los delitos de odio, comprendidos en los artículos 22.4,314, 511, 512 y 515.4 del Código Penal. Se modifica el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad. Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal, cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años. Se configura como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor. Se incrementa la edad a partir de la que se aplicará el subtipo agravado del delito de lesiones del artículo 148.3,Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (artículos 180, 183, 188 y 189).Se modifica el tipo penal de sustracción de personas menores de edad del artículo 225 bis Por último, se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad de las personas menores edad, así como una gran alarma social.

  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves con independencia de sus recursos para litigar

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se introduce el art. 14 bis, 20 ter a 20 quinquies.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil artículos 779 y 780.

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para hacer constar que la violencia de género a que se refiere dicha ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores art.4

  • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social introduciendo una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.

  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia deben constar en la historia clínica

  • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en relación con la expedición de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud

  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, con el fin de asegurar el derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho de defensa, a expresarse libremente y garantizando su intimidad.

  • Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio para actualizar la denominación de la especialidad en Medicina Legal y Forense.

 

 

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